Imprimir esta página
Martes, 04 Enero 2022 06:28

ACLARACIONES ACERCA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISPENSACIÓN DE LOS TEST DE AUTODIAGNÓSTICO PARA LA DETECCIÓN DE LA COVID-19 Destacado

FARMACIA LACHÉN TE INFORMA:

ACLARACIONES ACERCA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISPENSACIÓN DE LOS TEST DE AUTODIAGNÓSTICO PARA LA DETECCIÓN DE LA COVID-19

Con motivo del auge de venta de los test de autodiagnóstico para la detección de la COVID-19 y a la vista de su venta en establecimientos NO AUTORIZADOS (parafarmacias, bazares, supermercados), a fin de garantizar la calidad e integridad de los productos, asegurar que cumplen con los requisitos establecidos por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y en definitiva, velar por la seguridad de los usuarios, recordamos algunos puntos del Artículo 13 del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" que recoge las condiciones de venta de estos productos.

Artículo 13. Distribución y venta:

1. Solamente se venderán y distribuirán productos conformes con el presente Real Decreto y no caducados, tomando como referencia para esto último la fecha indicada en el párrafo e) del apartado 8.4 del anexo I.

2. La distribución y la venta al público estarán sometidas a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente.

4. La venta al público de los productos para autodiagnóstico se realizará exclusivamente a través de las oficinas de farmacia.

6. Para la venta al público de los productos de autodiagnóstico se exigirá la correspondiente prescripción.

Como excepción, esta prescripción no será necesaria en los productos para el diagnóstico del embarazo y de la fertilidad, así como en los productos de autodiagnóstico para la determinación de la glucemia, para la detección del VIH y para la detección de la COVID-19.

7. Queda prohibida la venta al público por correspondencia o por procedimientos telemáticos de los productos de autodiagnóstico. No obstante, esta modalidad podrá efectuarse únicamente por las oficinas de farmacia, con la intervención de un farmacéutico y el asesoramiento correspondiente, para los productos en los que no es necesaria la correspondiente prescripción.

En Barbastro, a 4 de enero 2022 ▪ www.farmacialachen.com

Visto 1171 veces Modificado por última vez en Martes, 04 Enero 2022 06:33